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OBSERVATORIOEl arancel de Estados Unidos
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Análisis macroeconómico · Colombia

El arancel dice 12,5%. El efecto real son seis décimas de punto.

La Sección 301 impuso 12,5% a Colombia desde el 24 de julio de 2026. Con las exclusiones aplicadas, el arancel efectivo promedio sube de 3,0% a 3,6%. El problema real no es el arancel: son los 2,5 puntos de desventaja frente a Ecuador y México.

Bogotá D.C. · Agosto de 2026
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Corte de información: 24 de julio de 2026
Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
01 · El titular y el bolsillo

Doce y medio por ciento no es lo que le cuesta al país

La distancia entre las dos primeras cifras es toda la presentación.

12,5%
Arancel adicional a productos colombianos
USTR · Federal Register · 23 de julio de 2026
3,0% → 3,6%
Arancel efectivo promedio, ya con las exclusiones
Lumen Economic Intelligence
24 jul 2026
Entrada en vigor, 12:01 a.m. hora del este
CBP · CSMS #69326983
10%
Lo que pagan México, Argentina y Ecuador
USTR
60
Economías alcanzadas por la medida
USTR
US$891,5 M
Exportaciones de flores, el renglón más expuesto
AmCham Colombia
El titular dice 12,5%. El efecto real son seis décimas de punto. No es 12,5% sobre todo lo que Colombia le vende a Estados Unidos: es 12,5% sobre lo que queda después de excluir petróleo, carbón, café, oro, banano, aguacate y cacao, que es la parte minoritaria de la canasta. Quien construya su presupuesto con el titular va a sobreestimar el golpe por un factor de veinte.
Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
02 · Por qué

La medida no dice que Colombia produzca con trabajo forzoso

Lo que investigó Estados Unidos

La investigación de la Sección 301 evaluó si cada país tiene una prohibición efectiva para impedir que entren a su territorio bienes producidos con trabajo forzoso en terceros países. Es una evaluación de capacidad institucional aduanera.

Colombia quedó entre las economías que, a juicio del USTR, no cuentan con esa prohibición.

Lo que NO dice

No afirma que las flores, el café o las confecciones colombianas se fabriquen con trabajo forzoso. La propia Cámara de Comercio Colombo Americana lo aclaró públicamente.

Quien lea el titular al revés le está vendiendo a su junta una premisa falsa, y es la clase de error que se paga caro en una sala de reuniones.

Por qué importa la distinción. Si el problema fuera la producción colombiana, la salida sería auditar proveedores. Como el problema es la norma aduanera del país, la salida es regulatoria y no empresarial: según AmCham, Colombia puede pedir revisión si adopta formalmente la prohibición de importación y demuestra resultados verificables.

El Federal Register no describe ese mecanismo de revisión. Se declaran las dos posiciones: la de las cámaras y el silencio del documento oficial.

Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
03 · Qué quedó gravado

Lo que se salvó pesa más que lo que cayó

Excluidos

Café · Banano · Petróleo · Carbón · Oro · Cacao y algunos derivados · Aguacate · Ciertos azúcares dentro de cuota.

Son los renglones de mayor volumen exportador del país, y por eso el arancel efectivo apenas se mueve.

Gravados con 12,5%

Flores frescas cortadas · Confecciones · Chocolate terminado · Confitería · Panadería y pastelería · Cosméticos, perfumes y preparaciones capilares · Plásticos · Transformadores eléctricos.

Son renglones de mayor valor agregado y más sensibles al precio.

La ironía del caso. Lo que quedó exento es lo que Colombia vende sin transformar; lo que quedó gravado es justo lo que sí transforma. La medida golpea la parte de la canasta exportadora que agrega valor.

Las exclusiones no aparecen en el cuerpo del Federal Register: viven en la U.S. Note 52(b) del capítulo 99 del arancel estadounidense. Esta lista proviene de tres fuentes concordantes —AmCham Colombia, AmCham Cali y Lumen— y su verificación partida por partida contra el anexo sigue pendiente. Se declara como tal.

Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
04 · El problema real

Los competidores directos quedaron dos puntos y medio por debajo

Arancel adicional de la Sección 301 por país · vigente desde el 24 de julio de 2026
Aquí está el daño, y no es el arancel. México, Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras y El Salvador pagan 10%. Colombia paga 12,5%. En un mercado donde el comprador estadounidense compara precio puesto en destino, dos puntos y medio deciden un contrato. Ecuador compite de frente en flores y banano.
Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
05 · Dónde duele

Las flores concentran la exposición

US$891,5 M
Exportaciones colombianas de flores
AmCham Colombia
80%
Proporción que va a Estados Unidos
AmCham Colombia
60%
Participación colombiana en ese mercado
AmCham Colombia
US$1.083,6 M
Perlas, piedras y metales preciosos
Agronegocios
US$1.083 M
Combustibles y aceites minerales
Agronegocios
2,5 pp
Desventaja frente a Ecuador y México
Cálculo VISORIA sobre las tarifas del USTR
La combinación es la que preocupa. Un producto con 80% de dependencia de un solo mercado, 60% de participación en ese mercado —o sea, poco espacio para crecer— y un competidor directo con ventaja arancelaria. No es un problema de margen: es un problema de participación, y la participación perdida no vuelve sola cuando se corrige la tarifa.
Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
06 · Qué decide

Cuatro decisiones que dependen de esta lectura

Si exporta un renglón excluido

No cambie nada de su plan por esta noticia y no acepte sobrecostos de intermediarios que la invoquen. Verifique la partida arancelaria exacta de su producto, no la categoría.

Si exporta un renglón gravado

La conversación con su comprador es de reparto del sobrecosto, no de precio de lista. Y el comparador que él tiene enfrente hoy es Ecuador a 10%.

Si importa desde Colombia

Compruebe la clasificación en las subpartidas 9903.05.85 a 9903.05.92 antes de asumir que paga. La exención se prueba con la partida, no con el nombre del producto.

Si está evaluando dónde producir

Los 2,5 puntos son una variable nueva y permanente mientras no cambie la norma colombiana. Entra al modelo de decisión de planta.

El error más caro de estas semanas será presupuestar con el titular. La segunda cifra del tablero —de 3,0% a 3,6%— es la que corresponde al agregado; su partida arancelaria específica es la que corresponde a su empresa. Ninguna de las dos es 12,5%.
Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
07 · Método y límites

Qué está verificado y qué no

Verificado contra fuente primaria

La tarifa de 12,5% para Colombia y la fecha de entrada en vigor están en el Federal Register del USTR del 23 de julio de 2026 y en la guía de aplicación de la aduana estadounidense, CSMS #69326983.

Declarado como pendiente

La lista de exclusiones no está en el cuerpo del Federal Register, sino en los anexos. Tres fuentes independientes la reportan de forma concordante, con diferencias menores: el mango aparece en una y no en las otras. La verificación partida por partida contra el anexo del arancel estadounidense está pendiente.

Por qué se dice esto en voz alta. Una corrección anterior de VISORIA concluyó que la exclusión del oro «no era verificable». Lo era: el analista buscó en el cuerpo del documento y la lista vive en el anexo. Corregir una corrección propia, y decirlo, cuesta menos que sostener un error.
Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE
08 · Cierre

La diferencia entre leer la noticia y leer el anexo

La prensa dio la cifra correcta —12,5%— y el efecto equivocado. El efecto está en el anexo, y el anexo cambia la conclusión de un golpe severo a una fricción menor con un problema competitivo puntual y grave.

Ese es el trabajo que hace VISORIA: no repetir la cifra, sino encontrar dónde está la que decide.

Siguiente paso

Escríbanos con su sector y su partida arancelaria y le decimos qué le aplica.

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info@visoria.com.co

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Fuentes: USTR (Federal Register, 23 de julio de 2026), CBP (CSMS #69326983), AmCham Colombia, AmCham Cali, Lumen Economic Intelligence, Portafolio, Agronegocios.VISORIA·INTELLIGENCE

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